REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000658


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JOSÉ ESTEBAN GONZALEZ GARCÍA (Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: ANTONIO ALEJANDRO VILLASMIL DURÁN (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERREAUTO EL PELONCITO C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS RODRIGUEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy 23 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera la Jueza Mediadora, quién preside personalmente la misma, la cual procedió a notificarles a las partes de su abocamiento al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada como Juez Temporal en virtud de la aprobación del disfrute de las vacaciones vencidas del Dr. Edmundo Finol, renunciando las partes al lapso establecido de Ley; en tal sentido, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.288, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del poder apud-acta que se encuentra agregado al folio 21 y su vuelto de la presente causa, es decir para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano JOSÉ ESTEBAN GONZALEZ GARCÍA, plenamente identificado, presente en este acto y debidamente representado por su apoderado judicial ANTONIO VILLASMIL, también identificado, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación de la Jueza Mediadora, hemos como fue manifestado con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil FERREAUTO EL PELONCITO C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante el pago de dos (02) cuotas, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) cada una, pagaderas la primera el día de hoy 23 de Noviembre del presente año en dinero en efectivo; y la segunda, el día 13 de Diciembre de 2012, igualmente en dinero en efectivo, ésta última cantidad será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la fecha pautada. En este estado, presente la parte demandante, ciudadano JOSÉ ESTEBAN GONZALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.033.250, debidamente representado por su apoderado judicial ANTONIO VILLASMIL, plenamente identificado, expuso: Acepto en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente transacción. Es todo. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas, correrán por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente transacción laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación de la Jueza que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (09:42 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. KARINA MARTINEZ OLANO.

La parte actora,


El apoderado judicial de la parte actora,


El Apoderado Judicial de la parte demandada



La Secretaria,

Abog. LILISBETH ROJAS.


KMO/EXP. VP01-L-2012-000658.-