REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Catorce (14) de Noviembre de 2012.-
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002694.-


PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR POBLADOR BARROSO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.819.835, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.281.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.715.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.458.336, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.821.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATACIÓN COLECTIVA (MORA EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de Noviembre del año 2011, el ciudadano LUIS OMAR POBLADOR BARROSO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.819.835, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.281.637, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 67.715, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., por Cumplimiento de Contrato Colectivo (Mora en el pago de las Prestaciones Sociales), demandando la cantidad de Bs. 89.545,64.
Consecuencialmente en fecha 15/11/2011, se dio por recibida la referida demanda y en auto de fecha 17/11/2011, se procedió a Admitir la misma, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 13/12/2011, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de siete (07) folios, con cinco (05) folios de anexos, el cual corre inserto del folio quince (15) al veintiuno (21) y los anexos del folio veintidós (22) al veintiséis (26) de la presente causa, mediante la cual, la empresa demandada, realiza un pago al trabajador antes identificado, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a través de cheque de gerencia, librado a favor del demandante LUIS POBLADOR, del Banco Banesco, signado con el No. 00019421, de fecha 13 de Diciembre de 2011, por Bs. 12.500,00, y otro cheque del Banco Venezolano de Crédito, signado con el No. 34241903, a favor del demandante LUIS POBLADOR, de fecha 13/12/2011, por Bs. 2.500,00, para el total antes mencionado de Bs. 15.000,00, y un tercer cheque por Bs. 6.000,00, del Banco Venezolano de Crédito, signado con el No. 81241904, a favor del apoderado judicial del actor, abogado RAMÓN SILVA, de esa misma fecha 13/12/2011, para un gran total de Bs. 21.000,00, siendo que de dichos cheques, al folio veintiséis (26) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, así como por su apoderado judicial actor, quien asistido por su abogado, ciudadano RAMÓN SILVA, antes identificado, declara que dicha cantidad la recibe a su más cabal y entera satisfacción en su nombre, por su cuenta y en descargo propio, manifestando que la misma incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la transacción celebrada, dejando constancia que celebró la misma de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. Asimismo, ambas partes, solicitan al Tribunal de la Causa, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para la fecha de haberse suscrito la transacción laboral que nos ocupa, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano LUIS OMAR POBLADOR BARROSO, como parte actora, plenamente identificado, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., por motivo de Mora en el pago de las Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, y visto el pago verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria,

EFR/EXP. VP01-L-2011-002694.-