REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Noviembre de 2012.-
201º y 153°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001967.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ MORALES PALAZZI (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES F2 C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: CAROLINA GARCÍA MORILLO (Compareció); MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.- En el día de hoy lunes doce (12) de Noviembre de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Adjetiva del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES F2 C.A., abogada en ejercicio CAROLINA GARCÍA MORILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.620, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano ALBERTO JOSÉ MORALES PALAZZI, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.544.444, presente en este acto, y debidamente asistido legalmente por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, YETSY URRIBARRI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.484, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES F2 C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CAROLINA GARCÍA MORILLO, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total neta de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTESÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.926,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que se desprenden del presente procedimiento (ESTABILIDAD LABORAL), a fin de dar por terminado el mismo, conjuntamente con la relación laboral que nos unió, comprendidos estos, en las prestaciones sociales generadas por la prestación de servicio entre el 02/07/2012 al 21/09/2012, con su respectivo doblete, así como los salarios caídos que se han generados, y el beneficio de alimentación por dos (02) meses, que será depositado para el 05/12/2012, y de esta manera poner fin a la relación laboral, siempre y cuando el trabajador acepte el presente ofrecimiento, en el sentido de que emane del mismo, la decisión unilateral voluntaria, de cómo se dijo con anterioridad poner fin a la relación laboral, ello mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.926,00), verificable en este acto, mediante Cheque No. 49684834, del Banco BANESCO, a nombre del actor MORLES PALAZZI ALBERTO JOSÉ, de este misma fecha 12/11/2012, girado en contra de la cuenta corriente No. 01340353843533021807, cuyo titular de la misma es la ciudadana CAROLINA GARCÍA MORILLO.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano ALBERTO JOSÉ MORLES PALAZZI, plenamente identificado en actas, con la debida asistencia de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, YETSY URRIBARRI, también identificada, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos, monto y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES F2 C.A., en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales, conjuntamente con la indemnización respectiva (doblete), los Salarios Caídos generados en el presente procedimiento de Estabilidad accionado por mi, y los cesta ticket igualmente generados, la cantidad total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.926,00), conforme con el pago realizado en este acto, mediante el cheque antes mencionado, y la fecha previamente establecida en la presente acta, para el depósito del beneficio de alimentación también generado (2 meses), ello para el miércoles cinco (05) de diciembre del año que discurre, consciente con los derechos que me asisten, por lo que desde ya, manifiesto mi posición unilateral voluntaria de dar por terminada la relación laboral que me unió con la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES F2 C.A., por el lapso del 02/07/2012 al 21/09/2012, ya que en este acto, como la manifesté con anterioridad, aceptó el pago de mis Prestaciones Sociales generadas, por el período antes descrito, la indemnización consecuente (doblete), los salarios caídos también generados a la fecha, y el beneficio de alimentación que se me depositará, por el lapso de dos (02) meses, siendo que todos los conceptos antes mencionados, con excepción del beneficio de alimentación en cuestión, se encuentran comprendidos en el monto total de los NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.926,00), ofrecido vía transaccional y aceptado por mí.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas, soporte de haber sido depositado el beneficio de alimentación antes descrito, por espacio de dos (02) meses, ello para el cinco (05) de diciembre del presente año, como fue pactado y aceptado, lo que configuraría, el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del cheque entregado en este acto, así como del poder presentado en original por la representante judicial de la demandada, a los fines de su certificación, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La apoderada judicial del demandante (Procuradora de Trabajadores),
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001967.-
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