REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Noviembre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002916.-

DEMANDANTE: YANELITH QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.548.469, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARIEVA OLIVEROS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.026, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA.-
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALIZ MOLINA DE NEGRETTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.063.192, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
SU ABOGADA ASISTENTE: RUTHMARY VILLASMIL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.751, de igual domicilio.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2011, la ciudadana YANELITH QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.548.469, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARIAEVA OLIVEROS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.026, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 35.530,41.

Consecuencialmente en fecha 05/12/2011, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir, por auto de fecha 06/12/2011, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha 06/11/2011, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de cinco (05) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, la cual corre inserto del folio 13 al 17, y los anexos del folio 18 al 22 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la Sociedad Civil demandada, ofrece y realiza un pago a la accionante en cuestión, por la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA CON CATORCE BOLÍVARES (Bs. 14.050,14), vía transaccional, mediante un (01) cheque, librado a favor de la demandante YANELITH QUINTERO, girado en contra de la cuenta No. 01050149141149040637, del Banco MERCANTIL, signado con el No. 63249135, por Bs. 12.972,69, de fecha 01 de Diciembre de 2011, y del cual al folio 18 de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, y Bs. 1.077,45, a los fines de que fuese retirado de su cuenta de fideicomiso BOD No. 187000646, para el total antes mencionado de Bs. 14.050,14, quien asistida por su abogada, MARIAEVA OLIVEROS, antes identificada, manifestó aceptar el pago de sus prestaciones sociales, hasta el 01/11/2011, fecha de la terminación de la relación laboral, a título transaccional, y recibir a su entera y cabal satisfacción, la cantidad pagada por la demandada, que a su vez abarca todos y cada uno de los conceptos a los cuales tiene derecho, pormenorizadamente reflejados en el mencionado escrito transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y visto el pago verificado, se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, así como se les otorgue copia certificada de la transacción.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para el momento de haberse suscrito la transacción que nos ocupa, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana YANELITH QUINTERO, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Civil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, con la representación legal también referida, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y al pago verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes de la transacción en cuestión, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas consecuentes, a los efectos.-

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m.).-

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-002916.