Se inició esta causa el 15 de febrero de 2008 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 13), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 18 de febrero de 2008 (folio 14).

Luego el 25 de febrero de 2008 solicito los antecedentes administrativos (folios 15 y 16), el 18 de mayo de 2010 la Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 25).

El 24 de febrero de 2012 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 26 al 40), ordenando la remisión de la causa el 16 de noviembre de 2012 (folio 56).

Posteriormente el 27 de noviembre de 2012 se dio por recibido por ante este Juzgado (folio 57).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 13 de octubre de 2008 (folio 21), no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-