REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000163.

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.974.411, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES y CARLOS DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 37.923 y 85.313, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO DELICIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el Nro. 61, Tomo 3-A, Trimestre Tercero de los Libros respectivos, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: JUAN DE DIOS TORRES SUÁREZ y CARLOS ANDRÉS TORRES P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 58.259 y 87.182, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO ORLANDO ANTONIO ROJAS.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 23 de Julio de 2012; a través del cual declaró improcedente lo solicitado por la parte actora ciudadano ORLANDO ANTONIO ROJAS ORTIZ, en escrito de fecha 18 de Julio de 2012, a través del cual solicitó se abra una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde sean llamado los ciudadanos JACKSON KIMPON SIU y MAYTE ALEJANDRA SÁNCHEZ RUZ, quienes son las personas naturales que ejecutan los actos generadores de derechos y obligaciones de las personas jurídicas, para poder hacer efectiva la ejecución de! Fallo.-

Contra dicha decisión, la parte demandante ejerció el recurso de apelación, en fecha 26 de Julio de 2012, siendo remitida la presente causa en fecha 09 de agosto de 2012, siendo recibido por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia de fecha 16 de octubre de 2012 suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS TORRES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Juzgado SUSPENDAN la audiencia fijada para el día 16/10/2012, en virtud de que la parte demandada había convenido en cancelar la cantidad de Bs. 25.000,00 en dinero en efectivo para el día 30/10/2012, fijando este Juzgado Superior la Audiencia de Apelación en la presente causa para el día 01 de noviembre de 2012 a las 10:30 a.m.-

En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, a través de la cual indica haber recibido de manos del Abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SUPERMERCADO DELICIAS C.A., DOS (02) cheques del Banco BANESCO, uno por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) para ser cobrado en 02 de noviembre de 2012, y otro por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para ser cobrado el día 06 de noviembre de 2012, así mismo solicita al Tribunal no homologue el acuerdo celebrado en fecha 16-10-2012, como tampoco ordene el archivo hasta tanto se haga efectivo el cobro de los cheques.-

En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, a través de la cual consigna constancia de recibo de pago constante de DOS (02) folios útiles, manifestando el cumplimiento de la empresa demandada por lo que solicita al tribunal el cierre y archivo de la presente causa.
CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandante en el presente asunto ciudadano ORLANDO ANTONIO ROJAS ORTIZ, interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 23 de Julio de 2012; a través del cual declaró improcedente lo solicitado por la parte actora ciudadano ORLANDO ANTONIO ROJAS ORTIZ, en escrito de fecha 18 de Julio de 2012, a través del cual solicitó se abra una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde sean llamado los ciudadanos JACKSON KIMPON SIU y MAYTE ALEJANDRA SÁNCHEZ RUZ, quienes son las personas naturales que ejecutan los actos generadores de derechos y obligaciones de las personas jurídicas, para poder hacer efectiva la ejecución de! Fallo; no obstante, ambas partes presentaron un Convenimiento con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

En tal sentido el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en virtud del Convenimiento presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de octubre de 2012 por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS TORRES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual ambas partes de mutuo acuerdo habían convenido en cancelar la cantidad de Bs. 25.000,00 en dinero en efectivo para el día 30/10/2012, y como quiera que en fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, a través de la cual consigna constancia de recibo de pago constante de DOS (02) folios útiles, manifestando el cumplimiento de la empresa demandada por lo que solicita al tribunal el cierre y archivo de la presente causa; es por lo que esta Alzada considera que dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandante recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho Convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano ORLANDO ANTONIO ROJAS ORTIZ motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

1.- El Convenimiento celebrado por las partes en fecha 16 de octubre de 2012, la cual corre inserto en el presente asunto en los folios 07 y 08, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante ciudadano ORLANDO ANTONIO ROJAS ORTIZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha: 23 de Julio de 2012.-

SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 ORDINAL TERCERO Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012). Siendo las 10:05 de la mañana Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)


Siendo las 10:05 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)


JCD/MC/nbn
ASUNTO: VP21-R-2012-000163.
Resolución número: PJ0082012000271.-
Asiento Diario Nro 04.-