REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
ASUNTO: VP21-R-2012-000208.
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.-11.252.847, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: ENMANUEL GONZÁLEZ, MARLYDYS MASSIEL OLIVERA BISLIQUE y LUZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.184, 126,469 y 130.302, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 2.-
APODERADOS JUDICIALES: JULIO SALAZAR, NILHSY CASTRO y MAYBELINE MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.377, 40.719 y 123.023, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA
Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 03 de febrero de 2012 por el ciudadano RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ COLINA en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 07 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 15 de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ COLINA, en contra de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, en base cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 22 de octubre de 2012, siendo remitido el presente asunto el día 30 de octubre de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 05 de noviembre de 2012.
Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ COLINA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 15 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, en contra del fallo dictado en fecha 15 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YÉPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 11:38 de la mañana Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
Siendo las 11:38 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000208.-
Resolución número: PJ00820120002000268.-
Asiento Diario Nro 18.-
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