REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: VP01-R-2012-000253
Asunto Principal: VP01-L-2008-001711


DEMANDANTE: JAVIER ALFONSO MEDRANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.871.173, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Vicente Faria Labarca y Idalia Josefina Chávez Sánchez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.287 y 98.646 respectivamente.
DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del año 1996, anotada bajo el número 53 del tomo 73-A y reformado en fecha 14 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el número 77, tomo 1513-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Fanny Velarde, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.154.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación


Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así las cosas el día treinta y uno (31) de octubre del año 2012, día fijado para dar Lectura al Dispositivo correspondiente, la parte demandante por medio de su apoderada judicial Idalia Chávez, desiste de la apelación interpuesta, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Al respecto, establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida, en consecuencia se declarará desistida la apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte demandante recurrente, de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

ALIMAR RUZA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), quedando registrada bajo el número PJ0642012000185.

ALIMAR RUZA

LA SECRETARIA




Asunto: VP01-R-2012-000253