REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000576

Demandantes: FRANKIN BRACHO, FLANKLIN ORTEGA, JUAN GONZÁLEZ, GILBERTO MOLINA Y LUIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.918.611, 18.626.378, 19.016.251, 10.918.104, 22.169.365, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JOSÉ PARRA, JESUS OLIVAR, NADIA EL MASRI, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nros. 83.410, 83.377 y 101.740 respectivamente.

Demandada: ICONOS F & P C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2000, bajo el Tomo 11-A, numero 73.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: VALMORE PARRA Y CAROLINA BOSCÁN inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 51.984 y 51.727 respectivamente.

Parte demandada recurrente de la Apelación: No compareció.

Motivo: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-


Se celebró el día quince (15) de Noviembre de 2012, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Alymar Ruza y la alguacil Betzabeth González, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por los ciudadanos FRANKIN BRACHO, FLANKLIN ORTEGA, JUAN GONZÁLEZ, GILBERTO MOLINA Y LUIS FUENTES en contra de la entidad de trabajo ICONOS F & P C.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderado judicial NADIA EL MASRI inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.740, y de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro).

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día quince (15) de Noviembre de 2012, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

4.) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.



THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la 09:39 a.m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642012000191.

ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA