REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000431

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandantes: LUIS EMILIO FRANCO AMARAL Y ALBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.220.211 y 8.766.033 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: PEDRO HERNANDEZ, LEONARDO NOGUERA, GUSTAVO MARIN, JUAN RAMIREZ Y FLORINDA ROMANO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 83.376, 68.555, 105.444, 150.288 y 146.086 respectivamente.

Demandadas: IDEAS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES C.A, COMTRATA C.A Y GRUPO HORMIGON C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ILDEGAR ARISPE, ROQUE ARISPE, NATALIA ARISPE, DANIELA VEGA Y GERMAN GUERRA inscritos en los inpreabogados bajo los números 23.413, 98.652, 170.692, 171.899 Y 20.386 respectivamente.

Parte demandante recurrente de la Apelación: JUAN RAMIREZ.

Motivo: Prestaciones Sociales.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por los ciudadanos LUIS EMILIO FRANCO AMARAL Y ALBERTO SALAZAR en contra de las entidades de trabajo IDEAS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES C.A, COMTRATA C.A Y GRUPO HORMIGON C.A., en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha tres (03) de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, por tal motivo, el conocimiento de la presente causa, fue asignado electrónicamente a esta Alzada; por lo que entra a decidir en los siguientes términos:
Cumpliéndose con los autos de mero tramite en la presente causa, en lo que respecta a la fijación de la Audiencia de Apelación en este Segunda Instancia; se constata pues que en fecha 01 de Noviembre del año que discurre, la Apoderada Judicial de la parte demandante como demandada, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, (fecha ésta pautada para la Audiencia de Apelación), diligencia donde exponen lo siguiente:

“…Desistimos de la Audiencia de Apelación que estaba fijada para el día de hoy 01 de Noviembre de 2012, a las 10:30, manifiesto como parte demandada mi consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora. Es todo.”

A los fines de fundamentar esta Alzada dicha decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe en el articulo 164 el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Segunda Instancia, pues bien dicha normativa no es aplicable a nuestro caso examinado, pues no se configuró como tal, la Audiencia Publica y Contradictoria fijada para el día 01-11-2012; sino que en horas de la mañana, exactamente a las 10:01 A.M, como consta del comprobante de recepción del documento (diligencia), los apoderados judiciales de ambas partes consignan mediante diligencia el Desistimiento del Recurso; en consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 264.
Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que la parte demandante recurrente y la demandada, lo realizaron ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia desistiendo del acto de la Apelación; el Legislador no escapa de esta realidad en cuanto a las rebeldías procesales se refieren, puesto que se movilizó el aparato jurisdiccional desistiendo del recurso.
En este sentido, la parte demandada no queda exenta de las costas que pueda producir dicho recurso cuando se desiste del mismo; así lo establece el artículo 62 de la Ley Adjetiva Laboral, que quien desista de alguna demanda o RECURSO, que es el caso nuestro; se le condenará en costas a menos que existiere un pacto en contrario, de la cual en actas no se evidencia que fuese así, por tanto y por cuanto, PROCEDE LAS COSTAS EN DICHO RECURSO, en consecuencia, RESULTA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, en el sentido de que se declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada; HOMOLOGANDO así EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado ante esta Segunda Instancia de Cognición, por consiguiente se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha tres (03) de Julio de 2012 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) SIN LUGAR LA DEMANDA.

4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 03:20 P.M, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642011000193.


ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA