LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes Trece (13) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VH01-X-2012-000040

Se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano ALFREDO GARCIA LOPEZ, en su condición de Juez Titular del referido Juzgado, en el juicio seguido por el ciudadano ELIBARDO LUIS PEREZ LOZANO en contra de la sociedad mercantil UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE C.A., por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de señalar:
“…por cuanto el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA quien actúa como APODERADO JUDICIAL de la parte actora en su oportunidad ejerció denuncia en mi contra por ante la INSPECTORIA DE TRIBUNALES, denuncia ésta que está en curso; igualmente en su oportunidad quien se inhibe en este acto se inhibió en el asunto VP01-L-2007-002228 por la misma causal, inhibición ésta que fue declarada con lugar mediante sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.”.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

Del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ALFREDO GARCIA LÓPEZ, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; a pesar que, observa este Tribunal que no fueron acompañados al planteamiento de inhibición, elementos probatorios que de manera objetiva demuestren la situación de hecho invocada, sin embargo, visto el dicho del juez inhibido, y que es un hecho notorio en este Circuito Judicial que efectivamente existe una causa signada bajo el No. VP01-L-2007-2228 la cual donde se declaró CON LUGAR LA INHIBICION EN EL PRESENTE ASUNTO mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, utilizando una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, y revisado como fue por esta Juzgadora, a través de dicho sistema el expediente VH01-X-2008-000014, en el cual, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, declaró procedente la inhibición planteada por el Juez Alfredo García López, en un caso similar, por el mismo motivo, por lo cual, este Tribunal tiene como cierto lo planteado por el juez inhibido, aunado al hecho que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente. También se considera que la manifestación del Juez, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

En virtud de lo anterior, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la Inhibición planteada, debiendo conocer de la causa principal, cualesquiera de los otros Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho ALFREDO GARCIA LOPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que incoara el ciudadano ELIBARDO LUIS PEREZ LOZANO en contra de la sociedad mercantil UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE C.A.

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano ALFREDO GARCIA LOPEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

3.- SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE ASUNTO A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, PARA QUE PROCEDA DE FORMA INMEDIATA A SU DISTRIBUCION ENTRE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, EXCEPTUANDO AL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LA MISMA CATEGORIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


EL SECRETARIO,

RAFAEL HIDALGO.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).


EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO.