REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000451
PARTE ACTORA: JESÚS SILVA. NO COMPARECIÓ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: DIBS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EYGLYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y RAFAEL FIGUEROA, quienes actúan en representación de Sociedad Mercantil ¨GRUPO MIROSA, C.A.¨
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000451, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano JESÚS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.322.543, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Así mismo, se deja constancia que por la Sociedad Mercantil ¨GRUPO MIROSA, C.A.¨, comparece el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual es presentado a efectum-videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ