REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de 2012.
202° y 153º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000547
PARTE ACTORA: DARWIN ESTABA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y EDGARDO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A y CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL SALAZAR POR ANCHISILVA, C.A., y MAIRALEJANDRA INFANTE Y LUIS MONTES por DIGITEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.8.111,50 / MONTO DEMANDADO: Bs.55.459,05

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2012, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano DARWIN ESTABA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A., y CORPORACIÓN DIGITEL, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano DARWIN ESTABA, titular de la cédula de identidad N° 12.428.233, asistido por los abogados en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.670 y el abogado EDGARDO RODRÍGUEZ ORTIZ, inscrito en el IPSA N° 159.543, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como consta de Poder consignado a los autos con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A., en la persona del abogado en ejercicio GABRIEL SALAZAR, inscrita en el IPSA N°165.090, según consta de Poder que riela a los folios 33 y 34 del expediente con facultades expresas para transigir, por la demandada CORPORACIÓN DIGITEL, S.A., comparecen los abogados en ejercicio MARIALEJANDRA INFANTE, inscrita en el IPSA N°138.282, en su condición de apoderada judicial de la codemandada, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 35 al 43 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.55.459,05), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A., declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: OCHO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.8.111,50), que se paga de la siguiente manera: Dos cuota: Primera Cuota: La empresa paga el día de hoy la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.5.411,50), mediante cheque del Banco Mercantil N° 69333247 de fecha 6/11/2012, que recibe el actor en este acto de manos del representante judicial de la demandada, la Segunda Cuota: Se pagará para el 28/11/2012, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.700), mediante cheque a nombre del ciudadano DARWIN ESTABA, ya identificado, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas, que solicita el actor su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega del cheque que corresponderá a la segunda cuota de Bs.2.700, dejando constancia tanto Patrono como trabajador del pago realizado. Se deja constancia que el accionante esta de acuerdo con el pago establecido y en las condiciones ya descritas, del pago realizado mediante diligencia, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara en nombre y representación del demandante que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. De igual forma, el accionante deja constancia por medio de la presente acta que la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., queda libre de toda responsabilidad, ya que la actividad de ésta empresa no tiene conexión e inherencia con la actividad de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y sus apoderados judiciales,
El apoderado judicial de la demandada ANCHISILVA, C.A.,






La apoderada judicial de DIGITEL, C.A.