ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1095

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIANGI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.663.684.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.642.

PARTES DEMANDADOS: MODA Y TIENDAS SHOP, C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 119.928.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIANGI GARCIA, asistida de la abogado JOSE MILLAN, también compareció el abogada LUIS JIMENEZ, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte demandada expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.11.408,90. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionante expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 4.000,00, el cual será cancelado para el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, Cuenta número 0102-0536-16-0000035512, cheque número 38002353. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos, de manera conforme el titulo valor antes. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO