REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) NOVIEMBRE DE 2012
200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000985
PARTE ACTORA: SIMON PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.217 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A. Y LUIS LEAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 01 de noviembre de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano SIMON PEINADO, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, demandan a la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A. Y LUIS LEAL, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano SIMON PEINADO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A. Y LUIS LEAL, como persona natural, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Vigilante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Diez (10) meses Veinticinco (25) días, contados a partir del día 03-11-2008, fecha de ingreso hasta el 08-09-2010, fecha de egreso, cuando fui despedido injustificadamente al cargo que venia ocupando, devengando el ultimo salario diario de 56,66 Bolívares y un salario integral de 82,00 en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Un (01) año Diez (10) meses Veinticinco (25) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 56,66 y un salario integral 82,00. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 60,05 Bolívares, que equivalen a la cantidad de Bolívares 2.702,25.
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 62 días a razón de Bolívares 87,21 que equivalen a la cantidad de Bolívares 5.407,02.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares de Bolívares 56,66 que equivalen a la cantidad de Bolívares 849,90.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7 días a razón de Bolívares 56,66 que equivale a la cantidad de Bolívares 396, 62
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 13,33 días, a razón de 82 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 1.093,06.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 6,66 días a razón de 82 Bolívares que equivalen a la cantidad Bolívares 546,12.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,50 días a razón de Bolívares 82 para un total de Bolívares 1.025.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 87,21que equivalen a Bolívares 5.232,60.
Por Concepto de Indemnización por Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Bolívares 3.924,45.
Por Conceptos de Salarios Caídos: Le corresponden Bolívares 22.321,48
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS. (Bs. 43.498,20)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A., Y LUIS LEAL encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano SIMON PEINADO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A., Y LUIS LEAL, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CCUATROIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS. (Bs. 43.498,20).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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