N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001450
PARTE ACTORA: JOSE CARVAJAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.706.131, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS JS5, RL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, ROSIBEL BARRIOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.658 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




Hoy, 23 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CARVAJAL, en su carácter de demandante asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, la Abg. ROSIBEL BARRIOS , en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS, RL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano JOSE CARVAJAL, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 29-11-12. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial

La Apoderada Judicial de la Cooperativa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).