N° DE ASUNTO NP11-L-2012-004788
PARTE ACTORA: REINALDO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.249.795 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 115.031
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MORA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: PEDRO LANZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 159.613 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 19 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JUAN ORENCE, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y el ciudadano NELSO MORA VERGARA, en su carácter de demandado como persona natural, asistido por el Abg. PEDRO LANZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: el ciudadano NELSO MORA VERGARA, alega que la empresa Transporte Mora, no existe como persona Jurídica, en cambio reconoce que el trabajador si presto servicios para el como chofer, pero de manera particular y ofrece pagar al ciudadano REINALDO CARRASCO, la suma única y definitiva de DOSCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 12.000), el cual será cancelaos en cuatro pagos, el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.000, que será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-12. , el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.000, que será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-12-12, el tercer pago por la cantidad de Bolívares 3.000, que será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-01-13. , el cuatro pago por la cantidad de Bolívares 3.000, que será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 02-03-13. En este acto su Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de la empresa
El ciudadano Nelso Mora y su abogado.
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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