REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO: NP11-L-2012-001232
Demandantes: SERGIO SARACUAL MOREY C.I. N° 8.427.545

Apoderados Judiciales HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS I.P.S.A. N° 169.610. GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS I.P.S.A. N° 169.610.
Demandados: DJALAL BATTIKHA NOUNOU C.I. N° 8.369.751 y JOSE VEGA.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha diez (10) de agosto de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO SERGIO SARACUAL MOREY, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de los ciudadanos DJALAL BATTIKHA NOUNOU y JOSE VEGA, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha trece (13) de agosto de 2 012. Admitida como fue en fecha 14 de agosto de 2 012; se libraron los respectivos carteles de notificación.
En fechas 29 de octubre y 31 de octubre de 2 012 consta consignación realizada por el alguacil en folios 23 y 26 octubre de 2012 por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2 012 se dejo constancia que los ciudadanos DJALAL BATTIKHA NOUNOU y JOSE VEGA no comparecen a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia , de la comparecencia de los abogados apoderado del accionante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios para los demandados con el cargo de CARPINTERO por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y 15 días contados a partir del 12 de julio de 2 011, hasta el día 27 de octubre de 2 011, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a viernes de 7 am a 5 pm. Devengaba un salario base diario de (Bs 104,14); y un salario normal 124,97 y salario integral de Bs 182,82 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 43/100 (Bs 28.181,43) siendo este el monto de su demanda.

Habiendo señalado el accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Contratación Colectiva de la Construcción, sin embargo, al no indicar ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley sustantiva laboral, este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.

A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en el escrito libelar se tomó el salario básico Bs. 104,14 al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma es el denominado salario integral el cual queda determinado en Bs.120,49. Así se establece.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos por el tiempo de servicios alegado y aceptado en virtud de la Presunción de Admisión de hechos:

1.- Alega el demandante que comenzó a prestar servicios para los demandados con el cargo de CARPINTERO por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y 15 días contados a partir del 12 de julio de 2 011, hasta el día 27 de octubre de 2 011, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a viernes de 7 am a 5 pm. devengaba un salario base diario de (Bs 104,14); salario integral de Bs 120,49. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano SERGIO SARACUAL durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:


• ANTIGÜEDAD: 5 DIAS: La cantidad de SEISCIENTOS DOS CON 45/100 (Bs. 602,45). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. 10 DIAS = UNMIL DOSCIENTOS CUATRO CON 90/100 (Bs. 1.204,90). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. 15 DIAS = UN MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 35/100 (Bs 1.807,35). UTILIDADES FRACCIONADAS: 3.75 DIAS le corresponden La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 (BsF. 4.467,60) .VACACIONES MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADOS. 5.50 DIAS La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 77/100 (Bs 572,77). DIAS FERIADOS: 1 DIA: Bs. 104,14. BONO DE ALIMENTACION: 78 DIAS TRABAJADOS X Bs 19,00 = UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 1.482,00)
• LOS CONCEPTOS RECLAMADOS SOBRE BONO DE ASISTENCIA, UNIFORMES, REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, Y DEL NO INGRESO DE LAS DEDUCCIONES, AL NO PROCEDER, NO SE ACUERDAN.
• PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO SERGIO SARACUAL MOREY LA CANTIDAD DE DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 21/100 (Bs. 10.241,21). ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO SERGIO SARACUAL MOREY , condenándose a los demandados ciudadanos DJALAL BATTIKHA NOUNOU y JOSE VEGA a pagar LA CANTIDAD DE DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 21/100 (Bs. 10.241,21). ASI SE DECIDE.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)