REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000764
PARTE ACTORA: YUMAIRA JOVITA HERNANDEZ CARREÑO y SIMON ALEXIS NAVARRO PIÑANGO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidades Nros: V. 12.152.757 y V.- 14.423.772, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN, DAVID OSUNA, JESUS DÍAZ Y MIGUEL JOSE CANELON inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 154.504, 100.665, 159.554 y 162.737
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDITH GONZALEZ y TEOLINDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 59.379 y 52.498 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves veintinueve (29) de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el abogado JESUS DIAZ, en su carácter de apoderado de los ciudadanos YUMAIRA JOVITA HERNANDEZ CARREÑO y SIMON ALEXIS NAVARRO PIÑANGO, igualmente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora encontrándose presente la primera de los nombrados y por la parte demandada la abogada TEOLINDA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, continuándose la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL DICECIOCHO BOLIVARES (Bs.28.018,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YUMAIRA HERNANDEZ CARREÑO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de febrero de 2004, hasta el día 30 de abril de 2012, dicha cantidad será pagada a la prenombrada ciudadana en dos partes iguales de la siguiente forma: La cantidad de CATORCE MIL NUEVE BOLÍVARES (Bs.14.009,00) el día 04 de diciembre de 2012, y la segunda parte el día 20 de diciembre de 2012, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa SERENOS MONAGAS, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional fraccionado las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.73.719,18) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.28.019,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YUMAIRA HERNANDEZ CARREÑO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
Este Tribunal en este mismo acto homologa el acuerdo suscrito por el ciudadano SIMON ALEXIS NAVARRO, quien en fecha 08 de noviembre de 2012, aceptó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que le fuera ofrecida por la demandada y la misma fue pagada según cheque N° 15460239, del Banco Mercantil. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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