REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de 2012
202° y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000078


Vista el acta transaccional agregada al expediente al folio del 47 al 50, de fecha 28 de noviembre de 2012, y presentada por ante la Unidad de Recepción del Expedientes en esa misma fecha, en la que consta que comparecieron, por una parte el abogado TEODULO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.901.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.890, en representación de la Entidad de trabajo BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, C.A, que CONFORMA EL CONSORCIO PROTCONCA- BERTHA HOUSE´S CONST, C.A, y por la otra los ciudadanos ANGEL SANCHEZ, JESUS GUZMAN, CESAR BRITO, ANIBAL LARES Y JESUS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 8.378.766, 22.704.991, 14.505.381, 13.249.719 y 11.781.384, respectivamente, quienes actúan como parte actora en el presente proceso, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.786, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031; en la cual consta que la empresa demandada se compromete a pagar a cada uno de los prenombrados ciudadanos, las cantidades que se señalan a continuación:

1.- Al ciudadano ANGEL SANCHEZ, Bs. 5.607,85, de la cual recibió el equivalente al 50% de dicho monto es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 2.803,93), mediante la entrega de cheque N° 26000913, comprometiéndose la pagar la diferencia el día 10 de diciembre de 2012,

2.- Al ciudadano JESUS GUZMAN, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71Céntimos (Bs. 7.745,71) de la cual recibió el equivalente al 50% de dicho monto es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.872,86) mediante la entrega de cheque N° 12000914, comprometiéndose a pagar la diferencia el día 10 de diciembre de 2012,

3.- Al ciudadano CESAR BRITO, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 85 Céntimos (Bs. 7.622,85) de la cual recibió el equivalente al 50% de dicho monto es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.811,43) mediante la entrega de cheque N° 09000915, comprometiéndose a pagar la diferencia el día 10 de diciembre de 2012,

4.- Al ciudadano ANIBAL LARES, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 62 Céntimos (Bs. 10.611,62) de la cual recibió el equivalente al 50% de dicho monto es decir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OHENTA Y UN (Bs.5.305,81) mediante la entrega de cheque N° 97000916, comprometiéndose a pagar la diferencia el día 10 de diciembre de 2012

5.- Al ciudadano JESUS DIAZ, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 62 Céntimos (Bs. 10.611,62) de la cual recibió el equivalente al 50% de dicho monto es decir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.455,85) mediante la entrega de cheque N° 83000917, comprometiéndose a pagar la diferencia el día 10 de diciembre de 2012, todos estos cheques fueron emitidos contra la cuenta corriente N° 01710006-87-600199746 del CONSORCIO PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZO, C.A (PROTCONCA), del Banco Activo y vista la manifestación de los demandantes contenida en el mismo escrito transaccional, en la que declaran su voluntad de aceptar las cantidades que le fueron pagadas por la empresa demandada, por concepto de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados, así como solicitan el archivo del expediente; y en virtud de que los referidos cheques fueron recibidos por los demandantes en el mismo acto, y habiéndose verificado que los accionantes recibieron conformes las cantidades señaladas, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ordenando en este mismo acto el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),