REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000269
El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por los Ciudadanos FRANCISCO RIVAS y MIGUEL MORAPASTEN NALLUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.793.258 y 17.289.181, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano JAIRO PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular déla Cédula de Identidad N° 10.077.909, se procedió admitir la demanda en fecha 1° de marzo de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el ocho (08) de noviembre de 2012, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintidós (22) de noviembre de 2012, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos FRANCISCO RIVAS y MIGUEL MORAPASTEN NALLUCCI, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER , JOSE LUIS ATIENZA PETIT y HECTOR GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.670, 71.912 Y 162.740 respectivamente, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.730, Inpreabogado N° 114.098, en su carácter de apoderada del demandado JAIRO PALACIOS, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos FRANCISCO RIVAS y MIGUEL MORAPASTEN NALLUCCI, contra el ciudadano JAIRO PALACIOS, ya identificado y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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