REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001325
PARTE ACTORA: NERYS JAVIER ROSAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.721.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN, Inpreabogado N° 89.319
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MATURIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Prestaciones y otros Conceptos Laborales.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se inicio el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano NERYS JAVIER ROSAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.721, mediante demanda que interpusiera contra la empresa HOTEL VENETUR MATURIN, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación para la demandada, como también se libró oficio de notificación a la Procuraduría General de la República; constando en auto que las referidas notificaciones se realizaron con las formalidades establecidas en la Ley, y la notificación de la demandada se certificó por secretaría en fecha 11 de octubre de 2012, y la respuesta del Procurador Generadle la República se agregó a los autos el día 06 de noviembre de 2012, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 20 de noviembre de 2012, a las 9:45 A.M, fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia tanto del accionante ciudadano NERYS JAVIER ROSAS RAMIREZ, como del representante del HOTEL VENETUR MATURIN, tal y como consta del acta que al efecto se levantó en esa oportunidad.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana NERYS JAVIER ROSAS RAMIREZ, contra la empresa del HOTEL VENETUR MATURIN, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La secretaria que suscribe certifica que siendo los tres de la tarde se publico y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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