REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001319

Se inicia el presente procedimiento por DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL intentada por el ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.649, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, contra la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó el día veintitrés (23) de octubre de 2012, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la accionada, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, que tendría lugar el día seis (06) de noviembre de 2012, dándose el caso que en fecha cinco (05) de noviembre de 2012, antes del inicio de la audiencia se presentó escrito de reforma de la demanda, la cual se admitió en fecha 06 de noviembre de 2012, en la oportunidad en que las partes habiéndose presentado para la audiencia, se les notificó de la reforma y que la audiencia tendría lugar al décimo día de despacho siguiente a esa fecha, por lo que de acuerdo al cómputo realizado la audiencia tendría lugar en el día de hoy 20 de noviembre de 2012, y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ ya identificado, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ELIZABETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.392.932, Inpreabogado N° 17.260, en su carácter de apoderada de la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A, lo cual consta en acta levantada en esta misma fecha.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

Secretaria