En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:10 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.230.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.616; en la sede de la Empresa PDVSA, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIBENY ROJAS, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.063, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de ASESOR LEGAL de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A., R.I.F. N° J-30683902-0, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.487.995,97) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A., R.I.F. N° J-30683902-0, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.487.995,97) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y/o acreencias aquí EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “Informo en este acto previo requerimiento de la información respectiva por ante el Departamento de Tesorería y Pagos, que la empresa demandada posee acreencias suficientes para cubrir el monto aquí embargado preventivamente”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria,
Comisión N° 5808-12
|