REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 27 de Noviembre de 2.012
202º y 153º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-


EXPEDIENTE Nº 00912

SOLICITANTE(S): FREDYS FERMIN FIGUEREDO RAMOS Y ROSAURA LABRES GARCIA COA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.990.309 y V- 9.860.333, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: el Dr. TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.558.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 27 de Septiembre de Dos Mil Doce (27-09-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FREDYS FERMIN FIGUEREDO RAMOS Y ROSAURA LABRES GARCIA COA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.990.309 y V- 9.860.333, respectivamente, asistidos en este acto por el Dr. TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.558, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 03 de Octubre de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio quince (15) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles oficio N° 16-F8-OFC-1446-2012, debidamente recibida por la Ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-


-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 08 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco ( 08-04-1985 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Temblador, del Municipio Libertador del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 19, al folio 26, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Andrés Pérez, sector Guayabal, casa s/n de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 05 de Abril del año 2004, separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, de dicha unión procrearon tres (3) hijos, a saber: ONELYS ISAURA, ONEIDYS ISABEL Y FREDDY JOSE, todos mayores de edad, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de ocho (08) años .-------------------------------------

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha quince (15) de Noviembre de 2012, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad y Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos .-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: FREDYS FERMIN FIGUEREDO RAMOS Y ROSAURA LABRES GARCIA COA.-Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------

-IV-

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: FREDYS FERMIN FIGUEREDO RAMOS Y ROSAURA LABRES GARCIA COA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.990.309 y V- 9.860.333, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 27 de Noviembre de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, veintisiete (27) de Noviembre de 2012, siendo las 12:20 horas del mediodía, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00912
FANC/ Lcda. Yesenia