La ciudadana KATIUSCA CRISTINA MATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.709 y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada Geiser Edith Bello Tocuyo; en fecha 05 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal y solicito la rectificación de su partida o acta de Matrimonio. Manifestó que contrajo Matrimonio civil en fecha 17 de Abril de 1991, ante la prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas; y a tal efecto consigna copia de la respectiva Acta de Matrimonio expedida por ahora Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Los errores materiales denunciados consisten en que al momento de asentar dicha partida, se anotó el nombre de la contrayente como “KATIUSKA”, lo que es incorrecto, puesto que su verdadero nombre es “KATIUSCA”; Para efectos probatorios la solicitante consigno copia del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas; copia de cédulas de identidad; donde constan el error material demandado; y en las cédulas de identidad, el apellido correcto de la solicitante y su progenitor. Siendo estos Documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y estima que la solicitante logro probar los errores cometidos, y que sus verdaderos nombres es: “KATIUSCA”. Y así se decide.
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