JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 77-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: MARIELA CAROLINA GÓMEZ GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.897.677, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/Nº, de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: JAVIER ALEXIS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.970.106, domiciliado en la Calle El Túnel, Casa S/Nº de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
PRIMERO
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana MARIELA CAROLINA GÓMEZ GRIMON, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS PAREJO, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria alimentaria, Constancia de estudio y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-
La solicitud fue admitida en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, la notificación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Monagas participándoles la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio N° 2920-411/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participándole la designación de la Abogada ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de la niña arriba mencionada (folios 4 al 8).Luego, el día Nueve (09) de Noviembre del año 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada Ana Rosa Gil (folios 9 y 10).

El día nueve (09) de noviembre de 2012, nuevamente diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 11 y 12). Ese mismo día, (09-11-2012) se recibió diligencia suscrita por la abogada Ana Rosa Gil, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas, dándose por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 13).

El día Quince (15) de Noviembre de 2012 compareció el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consignó BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA del ciudadano Javier Alexis Parejo (folios 14 y 15).

El día Veintiuno (21) de Noviembre del año 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes en el presente juicio, se verificó previo llamado de Ley, hecho a viva voz por el Alguacil de este tribunal que la parte demandante, ciudadana Mariela Carolina Gómez Grimón, estuvo presente, mas no la parte demandada, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación (folio 16). Ese mismo día (21-11-12), estando en la oportunidad legal para la contestación de la demanda en el presente asunto y siendo las 3:30 de la tarde, la suscrita Secretaria, dejó constancia que el ciudadano Javier Alexis Parejo, no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial a dar contestación a la misma (folio 17).

El día Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, presentó diligencia la parte demandante asistida por la abogada Ana Rosa Gil, actuando en su carácter acreditado en el presente asunto, solicitando se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo mensual y demás beneficios laborales del obligado de manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que el mismo trabaja en el Taller de Pintura y Latonería “David Sánchez”. Igualmente, solicitó que se oficie al empleador para que realice los descuentos solicitados (folio 18). Ese mismo día (23-11-12) la Abogada Ana Rosa Gil, encontrándose dentro de la oportunidad procesal para ejercer el derecho de promoción de pruebas, presenta escrito, ratificando el valor probatorio de la partida de nacimiento de la niña de autos, promoviendo constancia de estudio (riela en el folio 3) para demostrar que la niña requiere ayuda económica para estudiar y como prueba de informes solicita, que este Tribunal oficie al Taller de Latonería y Pintura “David Sánchez” ubicado en el Sector África de la población de Taguaya a fin de que rindan informes sobre el sueldo global mensual, cargo, años de servicio, asignaciones y bonificaciones que percibe el obligado de manutención (folio 19).

El día Veintiséis (26) de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada Ana Rosa Gil, Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas para que surta efectos legales y admitiéndolas salvo su apreciación en la definitiva. Con relación a la Prueba de Informes solicitada, se acordó oficiar al Taller de Latonería y pintura “David Sánchez” librándose oficio Nº 2920-460/12 (folios 20 y 21). Ese mismo día (26-11-12), se dictó auto acordando Abrir Cuaderno Separado de Medidas (folio 22), vista la diligencia de Medida Preventiva de Embargo por fijación de Obligación de Manutención presentada por la parte demandante asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas. Ese mismo día se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el salario mensual global, prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención, en los siguientes términos: 1) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual que devenga el Obligado Alimentario para ese momento. 2) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre para cubrir gastos propios de ese época. 3) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre, y 4) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado. Se ordenó oficiar al Administrador del Taller de Latonería y pintura “David Sánchez”, ubicado en la población Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, ordenándosele retenga el sueldo que devenga el ciudadano JAVIER ALEXIS PAREJO, en las cantidades y porcentajes especificados en los numerales “1”, “2” y “3” los cuales deben ser entregados en las oficinas de dicho taller a la ciudadana Mariela Carolina Gómez en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y en la oportunidad correspondiente remitan a este Despacho las cantidades correspondiente de los porcentajes especificados en el numeral “4”, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).

El día Veintiocho (28) de Noviembre de 2012, comparecieron las partes involucradas en el presente expediente, quienes de manera voluntaria, manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 23).
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintitrés (23) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos en…“la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en Cuatro (4) cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00) cada una, la cual aumentará en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, y será entregada por adelantado, en dinero en efectivo a la ciudadana MARIELA CAROLINA GÓMEZ GRIMON, madre de la niña, en su sitio de residencia. Así mismo, el obligado de manutención, se comprometió en cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por de atención médica y medicina cuando la niña lo necesite, además del Cincuenta por Ciento (50%) de otros gastos extras que se pudieran presentar. Solicitando a este Tribunal, se deje sin efecto las Medidas Preventivas decretadas en fecha 26 de Noviembre de 2012, por cuanto su trabajo en el Taller de Latonería y Pintura no es fijo”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña beneficiaria alimentaria, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria alimentista.
Constancias de Estudio de la niña involucrada, emanada del Centro de Educación Inicial “Taguaya”, Distrito Escolar N° 9, Municipio Piar del Estado Monagas, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Inicial.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos MARIELA CAROLINA GÓMEZ GRIMON y JAVIER ALEXIS PAREJO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintitrés (23) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: autos “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, divididos en Cuatro (4) cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00) cada una, la cual aumentará en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, y será entregada por adelantado, en dinero en efectivo a la ciudadana MARIELA CAROLINA GÓMEZ GRIMON, madre de la niña, en su sitio de residencia. Así mismo, el obligado de manutención, se comprometió en cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por de atención médica y medicina cuando la niña lo necesite, además del Cincuenta por Ciento (50%) de otros gastos extras que se pudieran presentar”.
Se dejan sin efecto las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha 26 de Noviembre de 2012, por cuanto el demandado de autos manifiesta que su trabajo no es fijo.
Líbrese Oficio al patrono del demandado (Taller de Latonería y Pintura “David Sánchez”), informándole sobre el levantamiento de las Medidas Preventivas antes mencionadas.-
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE. LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb.
EXP. N° 77-2012.-