JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 15 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 53-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: YDEHIRIS DRAGELIS FLORES FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.970.676, domiciliada en la Vereda 4, Casa N° 54 de la población de Buena Vista, Parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (2) años de edad.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAÍS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.956, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina N° 05, Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADO: OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.487.958, domiciliado en la Calle La Plaza, casa S/Nº, al lado del Centro Comercial y al frente de la Casa Parroquial de la población de San Félix de Caicara, jurisdicción del Municipio Cedeño - Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (2) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Julio del 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YDEHIRIS DRAGELIS FLORES FARÍAS, a favor del niño de autos, en contra del ciudadano: OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento del beneficiado alimentario, así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 y 2).-
La solicitud fue admitida en fecha Seis (06) de Julio del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose citación al demandado, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más Un (1) día que se le concede como término de la distancia, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, así mismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda y a la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, abogada ANAÍS NOGUERA, designada en el presente expediente, librándose para tal fin Oficio N° 2920-277/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, así como también se libró exhorto de citación al Juzgado del Municipio Cedeño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la población de Caicara, a los fines de que practique la citación del demandado (folios 3 al 9, Oficio N° 2920-278/12).-
El día Diecisiete (17) de julio de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO, consignando BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada Anaís Noguera (folios 10 y 11).-
El día Dieciocho (18) de julio de 2012 se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Tercera, abogada Anaís Noguera, en la cual se da por notificada de tal designación, renunciando al lapso de comparecencia, así como también consignó diligencia solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario Global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folios 12 y 13).-
El día Veinte (20) de Julio de 2012, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por Defensora Pública designada ene el presente expediente (folio 14), decretándose la Retención de 1) Un 30% del Sueldo Mensual que devenga actualmente el Obligado de Manutención. 2) Un 30% de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes). 3) Un 30% de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria de autos… y 4) Adicional en el mes de Septiembre, un 30% del Sueldo Mensual, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, librándose para tal fin Oficio N° 2920-299/12 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, con sede en Maturín (folios del 1 al 3 del Cuaderno de Medidas). Ese mismo día se levantó acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la demandante, a la cual se le hizo entrega del Oficio N° 2920-278/12 librado en fecha 06-07-2012 al Juzgado del Municipio Cedeño de la circunscripción Judicial del Estado Monagas (folio 15 del Cuaderno Principal).
El Veintiséis (26) de julio de 2012, comparece ante este Tribunal la demandante de autos y consigna mediante acta levantada por Secretaría copia del Oficio antes mencionado (folios 16 y 17).-
Luego, el día Veintisiete (27) de julio del corriente año, compareció el Alguacil del Despacho y consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN FIRMADA de la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 18 y 19).-
Después, el Diecinueve (19) de septiembre del año en curso se recibieron las resultas de la Comisión librada al Juzgado del Municipio Cedeño de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose agregarla a los autos para que surta sus efectos legales y corregir foliatura (folios 20 al 30). En dicha Comisión se evidenció a los folios 26 y 27, que la Alguacil de ese Tribunal, ciudadana CARMEN CONCEPCIÓN GONZÁLEZ consignó BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA del ciudadano OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, parte demandada.-
El Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, compareció la parte demandante, mas no la parte demandada, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 31). Ese mismo día, la Secretaria del Tribunal dejó Constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la presente demanda (folios 32).-
En el lapso para Promover y Evacuar Pruebas, ninguna de las parte consignó escrito alguno, y estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente asunto, este Tribunal, dicta Auto para Mejor Proveer en fecha Dieciséis (16) de octubre de 2012, en el cual ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, solicitándole Constancia de Trabajo del demandado, con indicación del Sueldo Global mensual, deducciones y demás beneficios laborales que perciba, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-397/12 a dicho Departamento (folios 33 y 34).-
Luego, el día Veinticuatro (24) de octubre del presente año, se dictó auto ordenando ratificar el Oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, por cuanto el lapso fijado en el Auto para Mejor Proveer se encontraba vencido, sin constar en autos la información solicitada (folios 35 y 36, Oficio N° 2920-412/12).-
El día Treinta (30) de Octubre de 2012, se recibió Oficio N° 18452 librado en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2012 por el Coordinador Regional DIBISE Monagas y Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde remiten, anexo al mismo, Constancia de Trabajo del ciudadano OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, parte demandada, agregándose a los autos ese mismo día (folios 37 al 39).-
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012 se dictó auto acordando librar Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que amplíen la información reflejada en la Constancia de Trabajo del demandado de autos (folios 40 y 41, Oficio N° 2920-424/12).-
El Catorce (14) de Noviembre de 2012, se recibió Oficio N° 18721 librado en fecha Veintidós (08) de Noviembre de 2012 por el Coordinador Regional DIBISE Monagas y Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde remiten, anexo al mismo, Constancia de Trabajo y recibo de pago del ciudadano OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, parte demandada (folios 42 al 45).-
Recibido como fue el mencionado Oficio, este Tribunal para decidir el presente asunto, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
MOTIVA
La parte demandante solicita en su escrito libelar…“Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ (…).
Estima la presente solicitud (…) por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (…) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (…) solicitando además que el Padre Del niño se comprometa en cubrir el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto, ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre, y los gastos médicos y de medicinas (…), por cuanto en los actuales momentos no está trabajando (…).
Que el ciudadano OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ trabaja como Policía del Estado Monagas en la ciudad de Maturín (…).
Que se le nombre Defensor Judicial, por cuanto carece de recursos económicos para pagar un abogado”.
Ahora bien, revisados los alegatos de las partes, corresponde a este juzgador, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso por cada una de ellas, lo cual hace a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda.
1.- Copia Certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento del Niño beneficiario alimentario, la cual refuerza la existencia de la filiación de éste con el demandado de autos, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta el mismo, en base a la cual se determinará las necesidades propias de un niño de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-
PRUEBAS APORTADAS POR EL TRIBUNAL:
1.- Auto para Mejor Proveer.
Riela a los folios Cuarenta y Cuatro (44) y Cuarenta y cinco (45) del presente expediente, Recibo de Pago y Constancia de Trabajo del demandado de autos, expedidas por la Unidad de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, prueba que confirma el sueldo Integral mensual de éste, el Cargo que actualmente ocupa, la antigüedad, así como también lo que percibe como Bono de Riesgo y Bono de Alimentación. Con estas pruebas se demuestra que el demandado ha tenido y tiene capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención, esta Juzgadora les otorga pleno Valor probatorio.
Ahora bien, se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlos. El Acta de Nacimiento del beneficiario alimentario que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, al no haber sido impugnada por el demandado, tiene para esta juzgadora pleno valor probatorio, y demuestra la relación de parentesco por consaguinidad entre el beneficiario alimentario y su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de obligación alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA). Luego, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos; así mismo del estudio de las pruebas traídas al juicio, se observa que el demandado trabaja bajo relación de dependencia como Agente Policial Activo en la Policía del Estado Monagas, devengando un sueldo global (incluyendo sueldo Integral, Bono de Riesgo, Bono de Alimentación y otros beneficios) de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.252,24).
Por último, una sentencia de obligación de manutención debe establecer las condiciones bajo las cuales deberá regirse dicha obligación, a este respecto, debe entenderse que la obligación de manutención es de cumplimiento inmediato, lo cual debe considerarse desde el momento en el cual es dictada la sentencia, o es adquirido el compromiso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YDEHIRIS DRAGELIS FLORES FARÍAS, en beneficio de su hijo, en contra del ciudadano OSMAR ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior del niño de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Julio de 2012, tomando como base el Salario global devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor del beneficiado de autos en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Treinta por ciento (30%) del sueldo global mensual que actualmente devenga. b) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bonificación de Fin de Año en el mes de diciembre, a fin de cubrir gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes). c) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención futuras del niño beneficiario, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, d) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un Treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares. Con relación a los gastos de atención médica y medicinas, los mismos serán compartidos en un Cincuenta por Ciento (50%).-
Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de informarle la retención de los porcentajes antes indicados, cuyas cantidades serán remitidas a este Tribunal mediante Cheque, a nombre de la demandante de autos, con excepción a los que corresponden a las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso, los cuales deberá remitir en su debida oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal.
Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.
Exp. N° 53-2012.-
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