EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
EXP. N° 916-12
Vista, la operación de deslinde realizada en la presente causa, en fecha 08 de Noviembre de 2012, la cual fijó los puntos que determinan los linderos de un inmueble propiedad del solicitante, ciudadano JESÚS ENRRIQUE HERNÁNDEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.326.300 y de este domicilio, encontrándose ubicado dicho inmueble en el sector El Copey, Parroquia Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas, con una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30mts) con bienhechurías del ciudadano Vicente Souquet, SUR: En treinta metros (30mts) con bienhechurías de la ciudadana María Amaiz; ESTE: En treinta metros (30mts) con bienhechurías del ciudadano Vicente Souquet; y OESTE: En treinta metros (30mts), con vía que conduce de Caripe al sector El Copey. Habiéndose solicitado el deslinde del lindero ESTE de dicho inmueble, contra el ciudadano VICENTE SOUQUET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 576.115 y de este domicilio; y por cuanto el demandado VICENTE SOUQUET, estando a derecho, no realizó oposición alguna al deslinde realizado en la oportunidad legal correspondiente; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DESLINDE practicado en la presente causa, el día 08 de Noviembre de 2012, el cual determinó, el lindero Este del Inmueble del solicitante JESÚS ENRRIQUE HERNÁNDEZ ZAPATA, plenamente identificado ut supra. En consecuencia se ordena expedir copia certificada a las partes del acta de operación de deslinde y del presente auto, a los fines de su protocolización por ante el Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas; y se estampen las notas marginales correspondientes en los títulos de cada colindante.
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez cumplidas las diligencias ordenadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 02:20 PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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