EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de su madre, la ciudadana MARIANGELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.809.607, domiciliada en el sector 4 de Marzo, de la Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.917, Defensora Pública Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.519.093, obrero, domiciliado en el sector La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 931-12

Antecedentes:
En fecha 16 de Octubre del año 2012, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana MARIANGELA CASTILLO, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 17 de Octubre de 2012, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele como defensor judicial a las niñas y la adolescente que requiere la obligación de manutención, (f. 10). La Defensora Pública Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Ana Rosa Gil, ya identificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 19 de Octubre de 2012, (f. 15). En fecha 08 de Noviembre de 2012 el alguacil consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, la cual practicó en fecha 26 de Octubre de 2012, (F. 17 y 18). La citación del demandado se practicó en fecha 19 de Noviembre de 2012 (f. 19). En veintidós (22) de Noviembre de 2012, a las 10:00AM, oportunidad para celebrar acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presente en la sede de este Tribunal, los ciudadanos MARIANGELA CASTILLO y JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.809.607 y 12.519.093, respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente y las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), estando presente además el Abogado, Neubek Hanna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778, como abogado asistente del ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, y después de conversar las partes realizaron el siguiente acuerdo:

“1) La madre de las adolescentes y de las niñas mencionadas, ciudadana MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, manifiesta y así lo expresa que el ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, cumple con la obligación de manutención de sus hijas, pero que no lo viene haciendo de manera regular y fija y es por lo que solicita se establezca un monto fijo. 2) El padre, ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de QUINIENTOS (Bs.500,°°) quincenales, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) MENSUALES, los cuales se distribuirán en la siguiente manera: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,°°) quincenales; en efectivo que entregará los días 02 y 17 de cada mes a la ciudadana MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, quien deberá emitir recibo correspondiente al padre, en el cual conste el cumplimiento de la obligación; 2) Doscientos Bolívares (Bs. 250,°°) quincenales, que cancelará el padre por concepto de comida en el MERCAL de la ciudadana DENNICIA CASTILLO, quien deberá emitir recibo correspondiente al padre, en el cual conste la cancelación de los alimentos para sus hijas. En este acto la madre MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ CASTILLO, acepta el monto ofrecido por el padre. 3) Queda entendido que el monto establecido se incrementará en la medida que el padre mejore sus condiciones económicas y se incremente su salario. 4) El padre asume el compromiso de cubrir los gastos de útiles escolares, calzado, uniformes y ropa en los meses de Septiembre y Diciembre, así como los gastos medicina y asistencia médica. 5) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos MARIANGELA CASTILLO y JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.809.607 y 12.519.093, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de sus hijas; quedando así garantizado su derecho a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre MARIANGELA CASTILLO y JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.809.607 y 12.519.093, respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente y las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 09:40AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera