República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: Abogado: HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, actuando como apoderado judicial del ciudadano: ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.464.340, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A., RIF. Nº J-315354012, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Abril del año 2.006, anotada bajo el Nº 20, Tomo 1-A, representada por los ciudadanos: ANABEL AGUILERA y YUHORLEN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.346.401 y V-13.054.889, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de este domicilio, asistida en el presente expediente por la abogada ZORAIDA E. AGUILARTE C., inscrita en el impreabogado bajo el Nº 125.804.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento, COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE 11.450
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 17 de Octubre de 2.012, por el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, actuando como apoderado judicial del ciudadano: ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.464.340, y de este domicilio.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 17 de Octubre del año 2012, se ordeno la citación de la demanda, para que en el segundo 2do día de despacho como constara en autos su citación diera contestación a la demanda.
En Fecha 05 de Noviembre de 2012, comparece mediante escrito consignado en la presente causa, por la ciudadana: ANABEL JOSEFINA AGUILERA DE NAVARRO, antes identificada, su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A., parte demandada, asistida por la abogada ZORAIDA E. AGUILARTE C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.804, en el cual consigna CHEQUE de gerencia proveniente del BANCO BANESCO, de la cuenta corriente Nº 0134-0820-31-8201004366, numero 00017728, a nombre del ciudadano: ANDRES RODRIGUEZ MONTAÑO, por la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500.oo), equivalente al monto de la deuda, mas las costas procesales calculadas en la presente causa; Acto seguido en fecha 05 de Noviembre del año en curso comparece mediante diligencia el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.464.340, parte Demandante, mediante la cual acepta el CHEQUE consignado como forma de pago y solicita se homologue el presente convenimiento, en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Devuélvase los originales solicitados, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal -
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2012. Siendo las 2:20 p.m... Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García

La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas


Exp. Nº 11.450.-
Abg: LRFG/JR