REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°
Maturín, 09 de noviembre del año 2012
De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:
Demandante: MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.614.378, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ZORAIDA E. AGUILARTE C Y CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ RAUSSEO Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 125.804 y 112.940 respectivamente.
Demandados: ENEIDA JOSEFINA PINTO SILVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.327.955.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Expediente N° 11.380
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 19 de julio del año 2012, admitiéndose la misma en fecha 25 del mismo mes y año cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 06 de agosto del año 2012, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante y pone a disposición de la ciudadana alguacil los medios y recursos necesarios, a los fines de que se traslade para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de agosto del año 2012 comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil y señala que se trasladó hasta la carrera 2 casa N° 58 antigua Carvajal, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas a practicar la intimación de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA PINTO SILVIO, con quien se entrevistó, le impuso el motivo de su visita y se negó a firmar.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… Soy beneficiario por endoso de cuatro (4) letras de cambio que acompañan junto con el escrito de demanda…, visto que la presente demanda está basada en un titulo valor, el cual es único, acompaño en protección de sus derechos, instrumentos en originales de los referidos títulos, que previa verificación del plazo para el pago de esta obligación se encuentra totalmente vencido. Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicentes inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos de fecha 07 de agosto del año 2012, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación en donde la intimada se negó a firmar y posteriormente de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil la ciudadana secretaria de este Tribunal se trasladó a la morada de la demandada y fijo la respectiva boleta de notificación, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 08 de octubre del presente año, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron veintiún (21) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en el juici seguido por el ciudadano MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.614.378, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ZORAIDA E. AGUILARTE C Y CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ RAUSSEO Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 125.804 y 112.940 respectivamente en contra de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA PINTO SILVIO,. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.327.955, SE DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 25 de Julio de 2.012, que corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.27.252,00 ), por el monto total de las cuatro (04) letras de cambio objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTÍMOS (Bs.801, 21), por concepto de intereses legales a razón del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL TRE BOLÍVARES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs7.013,30), que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que el presente fallo es dictado fuera del lapso por este Tribunal, se ordena la notificación a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las (10:20 am), se registró y publicó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.380
Abg. LRFG /lrfg
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