REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de noviembre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Onelia Roca de Renaud y José Luciano Renaud Casanova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.545.109 y V-1.950.943, debidamente asistidos por el abogado Yudeima González Guzmán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.046.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.439


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Onelia Roca de Renaud y José Luciano Renaud Casanova, supra identificados, que “en fecha 30 de enero de 1990 contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N° 08 de lo libros llevados por ese Juzgado, que acompañamos marcada con la letra “A”, de esta unión procreamos tres (3) hijos de nombres José Gregorio, Carmen Julio y José Rafael Renaud Roca, mayores de edad…fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta, carrera 4-B, parcela 17,manzana 19 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…decidimos separarnos de hecho el tres (3) de enero del 2004, sin que hasta el presente hayamos decidido nada en pro de una reconciliación que no deseamos. Por todas las razones expuestas y con fundamento a las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. Declaramos que durante el matrimonio adquirimos una casa ubicada en la Urbanización La Floresta, carrera 4-B parcela 17, manzana 19 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…” (Omisiss)….

En fecha 05 de octubre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 15 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio doce (12)), la cual fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año, la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Onelia Roca de Renaud y José Luciano Renaud Casanova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.545.109 y V-1.950.943, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de enero de 1990 por ante el Juzgado del Municipio San Simón, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.439
Abg. LRFG /TDCL