REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de noviembre del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Marieli Natali Laya y Luís Manuel Aristimuño venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.919.721 y V-11.008.109 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Inés María Rojas Gascón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.231.
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.462
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Marieli Natali Laya y Luís Manuel Aristimuño, supra identificados, que “el día 22 de diciembre del 2000, contrajimos matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, como consta en el acta de matrimonio la cual anexamos marcada con letra “A”, de esa unión no procreamos hijos, asimismo hacemos constar que de esa unión se constituyeron un conjunto de bienhechurías, declaramos que nuestro domicilio conyugal lo constituimos en el sector Zona Industrial, Urbanización Villa Altamira, manzana 12, casa1 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas,…por cuanto hemos permanecido de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de enero del 2006, es la razón por la que acudimos ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil declare nuestro divorcio …” (Omisiss)….
En fecha 24 de octubre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 29 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 31 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Marieli Natali Laya y Luís Manuel Aristimuño venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.919.721 y V-11.008.109, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de diciembre del año 2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:20 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.462
Abg. LRFG /TDCL
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