REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de noviembre del año 2012
202º Y 153º
Parte Demandante: Jesús Daniel Loayza Guaimare y Bárbara Carolina Barrios Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.421.880 y V-20.562.261 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Edgar Ramos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.449.
Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.437
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Jesús Daniel Loayza Guaimare y Bárbara Carolina Barrios Gómez, supra identificados, que “se evidencia de copia fotostática que acompañamos marcado con letra “A” de acta de matrimonio, que en fecha 02 de octubre del año2006, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio maturín del Estado Monagas, establecimos nuestra residencia en la carrera 1, casa N° 63, la Cañada, Diagonal al Mercal, Sector La Puente, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, hasta el día 20 de enero del año 2007 que nos separamos de hecho y no hemos vuelto a reanudar la vida en común…Hacemos constar que no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir…Los hechos antes narrados ciudadano Juez se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil es por lo que procedemos en este acto a solicitar sea declarado el divorcio …” (Omisiss)….
En fecha 05 de octubre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 29 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio trece (13), la cual fue recibida en fecha 31 del mismo mes y año, la cual consta al folio quince (15) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Jesús Daniel Loayza Guaimare y Bárbara Carolina Barrios Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.421.880 y V-20.562.261, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de octubre del año 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.437
Abg. LRFG /TDCL
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