República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de Noviembre de 2.012.-
202º Y 153º

"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: EMELECIO DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ E IVIS ANDREITA POLO PERDOMO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 6.953.702 y 10.391.809, debidamente asistidos por el Abogado: HAROLD TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 158.643 y de este Domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (11.431)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Septiembre de 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: EMELECIO DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ E IVIS ANDREITA POLO PERDOMO, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio en fecha 25 de Abril de 1.989, por ante el Municipio San Félix, Segundo Circuito del Estado Monagas, de lo cual consignamos original de la copia de dicha acta de matrimonio, No adquirimos ningún bien mueble e inmueble,, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Los Godos, Calle 06, Casa Nº: 21 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Septiembre de 2006, decidimos separarnos de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna y por cuanto hemos permanecido separados de hecho por mas de Cinco años cada quien ha hecho su vida por separado, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial… (OMISISS)…

En fecha (01) de Octubre del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-1387-2012, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-1387-2012, recibida el día 29 de Octubre de 2.012, tal y como consta a los folios nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EMELECIO DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ E IVIS ANDREITA POLO PERDOMO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 6.953.702 y 10.391.809, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado en fecha 25 de Abril de 1.989, por ante el Municipio San Félix, Segundo Circuito del Estado Monagas , y así se decide..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA, Y REMITASE OFICIO A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BOLIVARY A LA DIRECCIÓN DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALDE ESA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: a los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.





EXP N°: 11.431
ABG. LRFG/F. Villanueva