REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012

202° y 153°

De la revisión de las actas procesales, se constata que a los folios 118 y 123 respectivamente corren insertos autos de fecha 10 de Agosto de 2012, mediante el cual se agregaron las pruebas presentadas por ambas partes. Al folio 155, de fecha 30 de Octubre de 2012, corres inserto auto dictado mediante el cual erróneamente se ordena agregar las pruebas presentadas por la parte demandada, razón por la cual conforme a lo previsto en el artículo 310 ejusdem, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, se revoca dicho auto por cuanto en el presente juicio está transcurriendo el lapso de evacuación de pruebas, y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC

ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
EXP/32.745
tula