REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PIERLUISSI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.834.532, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNI BETANCOURT CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.330, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo: consta al folio 39 del presente expediente, convenimiento realizado entre las partes, siendo el mismo homologado en fecha 29 de Noviembre del año 2.001, asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraría”, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA