REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000112
ASUNTO : NP01-D-2012-000112
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO
Definitivamente firme como ha sido la sanción impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, se procede a la Ejecución y Computo de la sanción, la cual fue dictada en fecha 19 de Octubre de 2012, en razón de haberse celebrado Audiencia Preliminar, quedando todas las partes debidamente notificadas, en la cual la referida adolescente fue sancionada a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO Y MARIBEL OSUNA, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: S deja constancia que aún cuando la parte dispositiva de la decisión se señala que la joven debe cumplir UN (01) AÑO de Privación de Libertad, de Acta de Audiencia Preliminar se evidencia que es un año de Reglas de Conducta, aunado a que la joven se encuentra en libertad.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1.- Obligación de estudiar o trabajar, o realizar cualquier curso de capacitación y consignar la respectiva constancia
2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumplirá la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO Y MARIBEL OSUNA. Impóngase a la sancionada de las Reglas que debe cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.