REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000364
ASUNTO : NP01-D-2011-000364
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en la previstos y sancionados en los artículos 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sancionado a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 24 de Octubre de 2011, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publica sentencia en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado, a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

En fecha 11 de mayo de 2012, se DECRETO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado MAXIMILIANO LUIS BLANCO ARAY, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se Revisó y Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES de dicha medida.
Ahora bien, en fecha 07/11/2012 se recibió Informe de la Jefa del Departamento de Servicio Social, Lic. ERIKA LARA, en el cual se evidencia: “El joven IDENTIDAD OMITIDA, ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, realiza labores de mantenimiento y de rehabilitación de cloacas, brocales, aceras, en la comunidad de Sabana Grande, siendo su pronostico FAVORABLE, se sugiere el cese.”

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, cuya cesación sería el día 09 de Noviembre de 2012, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,




LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.