REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000008
ASUNTO : NV01-P-2011-000008
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Segundo Abg. Tamara Guilarte, en el cual consigna Acta de Entrevista realizada a la representante legal del sancionado ciudadana Gledys Bolívar Padrón, quien solicita que su hijo sea trasladado nuevamente al Internado Judicial del Estado Monagas, ya que el mismo fue trasladado al internado de la Isla de Margarita por cuanto se encontraba amenazado de muerte, situación que su hijo señala que ya no existe y quiere regresar al Internado, y se encuentra solo y no tiene a nadie que lo visite, así como tampoco tiene los medios económicos para visitarlo, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 06 de Junio de 2012 se ordenó la acumulación de las causas NV01-P-2011-000008 y NP01-D-2009-000159, a los fines de determinar el computo real del tiempo por el cual fue sancionado, estableciéndose que el joven debe cumplir UNA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: En fecha 15/08/2012 se Revisó y se Mantuvo la Medida Privativa de libertad al sancionado quien ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Fijándose la Próxima Revisión para el día 18 de Enero de 2013.
TERCERO: En fecha 05/10/2012 se recibió escrito emanado del Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el Interno Andy Navarro el día 30/09/2012 fue trasladado hasta el Internado Judicial de la Región Insular de Margarita, traslado que fue ordenado por la Dirección Nacional de Custodia y Seguridad de Servicios Penitenciarios, por cuanto se encontraba rechazado por la población penal.
Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 631 de los Derechos del o de la adolescente sometido a la medida de privación de libertad establece: Literal a) Permanecer internado o internada en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables. Literal h) No ser trasladado o trasladada arbitrariamente de la Institución donde cumple la medida. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita del Juez o Jueza.
Si bien es cierto, que el joven fue recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, a la orden de este Tribunal, tal decisión se fundamentó en el artículo 641 ejusdem establece que: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos…”.
Asimismo, se observa que la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Considera este Tribunal que en el caso en particular, se debe tomar en cuenta que la familia del sancionado reside en el estado Monagas, y no cuenta con los recursos económicos para trasladarse a Margarita para poder visitar a su hijo, que aún cuando el joven es adulto se encuentra cumpliendo una medida privativa de libertad, por el procedimiento llevado en esta materia especial de adolescentes, y que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, siendo necesario su traslado nuevamente al internado Judicial del estado Monagas, a los fines de que continué cumpliendo su medida, se le pueda realizar una Evolución de su Plan Individual, y recibir la visita de sus familiares, aunado a que el joven le manifestó a su representante legal que ya el no se encuentra amenazado de muerte en el Internado de Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ACUERDA EL TRASLADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se le de continuidad al Plan Individual que se había diseñado y pueda recibir la visita de su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas y al Internado Judicial de la Región Insular de Margarita. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ZURIMAR SANDOVAL OCA.