REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Recibido como ha sido en el día de ayer 07/11/2012, Informe Conductual emanado de la Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel Inés Aguilera, en el cual se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mostrado una conducta negativa, hostil, irritable, y perturbadora, al extremo de alterar el orden y la convivencia de todos los adolescentes internos y del personal que labora en esa entidad socio educativa, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El sancionado se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos Robo agravado en grado de coautoria en perjuicio de Luís Eduardo González Guevara, y Júnior José Caigua y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo González Guevara, y Júnior José Caigua, y lesiones personales en grado de complicidad y privación ilegitima de libertad en perjuicio de Luís Eduardo González Guevara, y el delito de Evasión, en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a la orden de este Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: Por otra parte se desprende del escrito, que el prenombrado sancionado tiene una actitud negativa, que los días 20, 21, 28, 30 de septiembre y 01 de octubre y 06 de noviembre de los corrientes, consta en el informe todas las situaciones presentadas por el sancionado, durante su estadía no ha cumplido con las metas establecidas en el Plan Individual debido a que se niega a asistir a clases, y cuando se logra su asistencia desarrolla una actitud perturbadora en el proceso de la misma, igualmente siempre participa en la fugas de otros adolescentes, proporcionándoles con su ayuda a conseguir las herramientas necesarias para evadirse del centro.
El artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, congruente con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye: “Todos los niños y adolescentes son sujetos de derechos.” Esto comporta que no solo son titulares de derechos sino que tienen atribuidos deberes, tal y como lo contempla el artículo 93 de la Ley Especial.
El texto de las normas señaladas, indican que niños y adolescentes como sujetos de derechos, no solo tienen atribuida la titularidad de derechos y garantías constitucionales exigibles, sino que están obligados a observar una conducta que se oriente a la consecución de la preservación de la existencia, y desarrollo de la vida social, de la paz social, dentro de la comunidad de la cual forma parte, en este caso especifico su comunidad sería su convivencia dentro de la Institución de Adolescente.
Igualmente el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla: “Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: …d) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente…, es un principio de obligatoria interpretación, en aras de lograr su desarrollo integral y la protección efectiva de los derechos y garantías; Pero en aras de ese desarrollo integral, debe atenderse, en estos casos a la necesidad de buscar el sano equilibrio entre los derechos de niños y adolescentes y los derechos y garantías de las demás personas.
Visto que la conducta presentada por el sancionado, es altamente peligrosa, se han vuelto un riesgo para los demás adolescentes que se encuentran privados de Libertad, es por lo que este Tribunal como consecuencia de tal actuación, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna de todos los adolescentes que se encuentran detenidos, considera procedente el traslado de el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de manera transitoria a la Comandancia General de Policía del estado Monagas, hasta tanto se logre un cambio de conducta en este adolescente, ya que intento fugarse nuevamente de dicha institución, siendo una amenazan constantemente para los otros jóvenes, y para el personal que labora en dicha institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA DE MANERA TRANSITORIA EL TRASLADO DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, HASTA LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. Las autoridades de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, deberán proveerles de alimentación y salud. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Librase el traslado hasta la Comandancia de Policía. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-