REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000270
ASUNTO : NP01-D-2008-000270
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y realizada Audiencia Especial, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MENESES (occiso), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE CELESTINO PATETE, JOSE DAVID PATETE y EL ESTADO VENEZOLANO. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En el día de hoy 08/11/2012 se realizó Audiencia Especial a los fines de revisar la medida, en la cual las partes señalaron:
Defensor Público ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones se puede evidencia la evolución del adolescente, donde ha salido constantemente favorable, en el plan individual se ha demostrado que el joven se encuentra reinsertado a la sociedad, ha cambiado los valores, ha demostrado su desarrollo personal, de una ser un hombre trabajador y de bien, es por lo que la defensa solicita se le sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosas de las que ha bien tenga a otorgarles al Tribunal. Es todo.
Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la sustitución de una media menos gravosa, solicitada por la defensa del joven sancionado tomando en consideración el informe técnico favorable al mismo, el buen comportamiento del joven, el apoyo familiar que ha mantenido el joven, así mismo solicito que la Sanción de Privativa de libertad sea sustituida por la medida de Reglas de Conductas y Libertad Asistida.
En fecha 23 de Octubre de 2012 se recibió del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Informe Técnico en el cual se evidencia que el joven no refiere consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se ve motivado a un cambio positivo de conducta por apoyo familiar, luce movilizado por la experiencia intramuros, mantiene contacto con grupo familiar primario, secundario que podrían reforzar valores socialmente aceptados, el Equipo Técnico emite pronostico FAVORABLE.
Asimismo, se observa que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, se observa que el sancionado cuenta con el apoyo familiar, el cual es necesario, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente .
Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.
En base a todo lo expuesto anteriormente, considera quien aquí decide que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución ha mantenido buena comunicación con el personal y sus compañeros, participa en las actividades escolares, manteniendo buen comportamiento, y respeto hacia la figura de autoridad, cumpliendo con las diferentes áreas planteadas en el Plan Individual, lo que significa que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo, las cuales las cumplirá de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera simultanea REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, estableciéndose dentro de dichas Reglas:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Obligación de mantenerse ocupado ya sea estudiando o trabajando y presentar constancia de estudio o trabajo
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en otro asunto penal.
Se designándose como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Se Ordenó el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Se fija como fecha para la próxima revisión de la sanción el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2013. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.