REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000016
ASUNTO : NY01-P-2011-000016
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: RONNY ALEXANDER ROMERO HERNANDEZ
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES


Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las cuales tienen una numeración diferente, correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución en la causa NY01-P-2011-00016 REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, quien ha cumplido con dicha medida OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, fijándose como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2013. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Segundo ABG. TAMARA GUILARTE.

Segundo: En fecha 16 de Octubre de 2012 este Tribunal en el asunto NP01-D-2011-000013, la cual se realizó la División de Continencia, signándole nueva nomenclatura NY01-P-2012-000010, asimismo, se realizó la Ejecución de la Medida de UN (01) ANO de Libertad Asistida, señalándose igualmente que el joven había cumplido OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cuya Revisión aproximada es para el día 13 de Febrero. Siendo su defensor en esta causa la Defensa Pública Cuarta Abg. Teresa de Abreu.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) ANO, debiendo cumplirlas de manera simultanea.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, Asimismo, se Acuerda que la Próxima Revisión y Posible cesación de la sanción es para el día Miércoles 13 de Febrero de 2013. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NY01-P-2011-000016 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NY01-P-2012-000010. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las Defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión, debiendo señalar que defensor continuara conociendo de las presentes actuaciones es la Defensora Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte, por ser la Abogada en el asunto mas antiguo. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.