REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000311
ASUNTO : NP01-D-2011-000311
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. BERENICE LOPEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadanos JUAN DE DIOS MALAVE ALIENDRES Y MARVELIS JOSEFINA.

En fecha 29 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 04 de Julio de 2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 04/07/2012, ha cumplido con las entrevistas, sin embargo la fecha de presentación 08/11/2012 no asistió, manifestó iniciaría primer año en la Dirección de Bomberos, siendo su pronostico Medianamente FAVORABLE.

Se observa entonces, que desde el día 04/07/2012 hasta el día 20/11/2012 el sancionado ADAM MOISES SEIJAS RONDON, ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, han comparecido a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, habiendo cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 04 DE ABRIL DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. BERENICE LOPEZ.-