REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000009
ASUNTO : NX01-P-2012-000009
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado con la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos ANIBAL LARA, BRAYAN ARRIOJA y GABRIEL ORTIZ Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 17/07/2012 se realizó la Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad que fue impuesta al prenombrado sancionado, Determinándose que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Igualmente, hasta el día de hoy el joven ha permanecido privado de su Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Asimismo, se observa que en el día de hoy, se realizó Audiencia Especial a los fines de realizar la revisión de medida, y las partes expusieron: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Solicito del Tribunal una nueva oportunidad, por el error que cometí, quiero una nueva oportunidad por mi hija por mi familia, esto me sirve de experiencia para no cometer lo mismo. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. TAMARA GUILARTE, quien expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de revisión de sanción privativa de libertad y sea sustituida la misma por otra menos gravosa a favor del adolescente FERNAN HERNANDEZ CANELON, tomando en consideración que de la revisión de las actuaciones se observa en el Informe Evolutivo de su Plan Individual que el mismo es favorable observando el buen comportamiento y apego a las directrices de la Institución, y ha demostrado haber superado las debilidades que influyeron en su conducta anterior, cuestión esta que ha criterio de esta defensa sea acreedor el adolescente FERNAN HERNANDEZ, de continuar el cumplimiento de la sanción en Libertad. Por ultimo solicito copia simple de la presente audiencia y de la decisión que se emita al respecto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con creces la medida privativa impuesta en su oportunidad legal, solicita se le sustituya la misma y así mismo solicita se le imponga la sanción de Reglas de Conductas por el tiempo restante de la sanción, visto de la evolución del plan individual que el joven han cumplido con las metas propuestas ha corto, mediano y largo plazo.

Ahora bien, en fecha 05 de Noviembre de 2012 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: EN LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven Fernán Canelón, no presenta antecedentes transgresionales, y policiales, cuenta con el apoyo familiar, de su progenitora quien en todo momento ha sido constante en las visitas, se le observa tranquilo, perseverante en su interés por salir con conocimientos tanto en el área educativa, social y legal, es respetuoso, participativo, de buen animo en las diferentes charlas que se han dictado en el centro, ha demostrado haber superado las debilidades que influyeron en su conducta anterior, el Equipo Técnico considera que el joven tiene un pronostico favorable.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual se observa, que el joven sostuvo un buen comportamiento, colaboró en las diferentes actividades realizadas en al Institución, ingresó al Programa Educativo, siendo responsable en las tareas asignadas, asimismo, en el área de capacitación laboral logró la concientización del trabajo, como elemento dignificado, orientado a alcanzar el pleno ejercicio de personalidad y mejorar su calidad de vida, lo que demuestra que ha evolucionado de manera satisfactoria, y a la vez, que continué recibiendo el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzarán tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Por otro lado, tomando en cuenta que la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución ha superar las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; la cual deberá cumplirla por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, debiendo ser supervisado por el Departamento de Servicio Social.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las Reglas a cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Obligación de mantenerse ocupado ya sea estudiando o trabajando y presentar constancia de estudio o trabajo. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de verse involucrado en otro asunto penal. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.