REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000286
ASUNTO : NP01-D-2011-000286
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES
INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MOISÉS DAVID BRITO GARCÍA y JESÚS ERNESTO BRITO GARCÍA, observando lo siguiente:
En fecha 13 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción que debía cumplir el prenombrado sancionado, siendo impuesto en fecha 15/06/2012.
Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 15/06/2012, ha efectuado las presentaciones puntual y responsablemente, se graduó de bachiller, esta en la espera de cupo en el Instituto Universitario de Caripito para cursar Ingienería Automotriz, siendo su pronostico favorable.
Se observa, que desde el día 15/06/2012 hasta el día de hoy 15/11/2012, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES.
Por cuanto se observa que el joven ha tenido un comportamiento acorde, consignó copia de su titulo de bachiller, evidenciándose que ha superado las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas para no volver a delinquir, reinsertarse a su familia y a la sociedad, es por ello que considera procedente este Tribunal que el joven cumpla con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de manera SIMULTANEA a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las cuales las cumplirá de ahora en delante de manera SIMULTANEA. Determinándose que ha cumplido de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE LA MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE MAYO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.