REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000436
ASUNTO : NP01-D-2011-000436
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumplen los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Venezolano, en perjuicio de la adolescente JOSEINA DEL VALLE MENDOZA BRITO. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Noviembre de 2011 fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, a cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 01 de Diciembre de 2011 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo los adolescentes impuestos en fecha 02/12/2011. Igualmente, se observa que para el día 01 de Diciembre de 2011, los sancionados habían cumplido de la medida impuesta DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 16/05/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados HECTOR LUIS VALLEJO RODRIGUEZ y DANIEL ANGEL MORENO PALMARES, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Igualmente, se observa que en el día de hoy 01/1172012 se realizó Audiencia especial de Revisión de Medida, solicitando las partes: La Defensora ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “Visto el informe de la Evolución del Plan Individual del adolescente la defensa observa que el adolescente ha alzacanzado todas las metas planteadas en el mismo, se observa del mismo plan individual que el adolescente ha internalizado las normas y reglamento interno de la institución observándose durante el cumplimiento de su medida privativa que su conducta fue buena y satisfactoria lo que se demuestra que el adolescente cumplirá con todas las obligaciones que le imponga este digno Tribunal, es por lo que solicito con el merecido respeto a la Juez sustituya la media privativa de libertad por la medida de imposición de reglas de conductas de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Finalamete solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. TAMARA GUILARTE, quien expone: “Visto el Informe de Evolución del Plan Individual correspondiente a mi representado del mismo se desprende que el adolescente ha cumplido con las diferentes actividades que se le asignaron en todas las metas del Plan Individual,. En tal sentido esta defensa solicita se le sustituya la Media Privativa por una de las medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia comprometiéndose el joven a cumplir con todas las obligaciones que ha bien tenga que imponerle el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal observa que consta en las actuaciones el Plan Individual y el Plan de Evolución de los adolescente sancionados, y aun cuando se evidencia que los mismos han cumplido con las normativas internas de la institución donde se encuentran recluidos presentando una conducta ajustada a dichos lineamientos y así mismo se evidencia que no ha participado en fugas ni motines, lo que hace demostrar que ha obtenido una cambio positivo y favorable de acuerdo al Plan Individual diseñado para los adolescentes sancionados, mas in embargo se observa que en lo que respecta a la sanción impuesta en su oportunidad los mismos no han cumplido enconcreces la misma, es por lo que este representación Fiscal se opone a algún sustitución o cambia de dicha sanción e insta a los adolescente a continuar con el cumplimiento del Plan Individual diseñado para los mismos.

Asimismo, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual de los sancionados HECTOR LUIS VALLEJO RODRIGUEZ y DANIEL ANGEL MORENO PALMARES en el cual se observa: En las CONCLUSIONES: El joven HÉCTOR VALLEJO RODRÍGUEZ no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia aparentemente funcional, durante su permanencia le han brindado apoyo familiar en todo momento, ha puesto en practica sus deberes y derechos, ha mostrado respeto hacia el personal, y demás compañeros, ha cumplido con las diferentes actividades que se le asignaron en las diferentes metas establecidas en el Plan Individual, pero todavía le falta superar algunas carencias y debilidades. En cuanto al sancionado DANIEL MORENO PALMARES en las CONCLUSIONES se observa: no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia aparentemente funcional, ha acatado las recomendaciones dadas por el Equipo Técnico, también ha mantenido su conducta pacifica, tiene presente cuales son sus deberes y derechos, ha internalizado las normas establecidas en el Reglamento interno, en cuanto a las metas se puede determinar que todavía presenta debilidades que se deben reforzar.

Se observa, que de la revisión de las actuaciones se puede determinar que hasta el día de hoy 01/11/2012, los sancionados han permanecidos privados de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello, que los sancionados HECTOR IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de haber progresado tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, se hace necesario reforzarle a los jóvenes sus debilidades y carencias, con el propósito de ser reinsertados en la sociedad, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de estos jóvenes culmine satisfactoriamente, debiendo reforzar el plan individual, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, UN (01) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.. Impóngase de la presente decisión a los sancionados. Se fija la próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día Jueves 09 de Mayo de 2013 Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.