REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000085
ASUNTO : NP01-D-2011-000085
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Visto que contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan actuaciones por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue sancionado a cumplir a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto se observa que no ha comparecido a imponerse de la ejecución de la sanción, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Agosto de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, este Tribunal en el día de hoy 01/11/2012 sostuvo entrevista con la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, a los fines de verificar si el joven se estaba presentando por ese departamento, informando que el joven no ha cumplido con las obligaciones impuestas.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Se desprende de las actuaciones, que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, todo vez que aún cuando no ha sido impuesto por el Tribunal fue sentenciado y compareció al Departamento de Servicio Social, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo que es considerado como retardo procesal, debido a causas imputables al adolescente, ya que ha incumplido injustificadamente a los actos fijados, siendo necesario declararlo en Rebeldía a los fines de que se logre su captura y de cumplimiento a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas por ser mayor de edad. Líbrense lo conducente. Notifíquese a las Partes, y Remítase oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.