REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009458
ASUNTO : NP01-P-2010-009458



Por recibidas y vistas la comunicaciones que anteceden, mediante las cuales el Director del Internado Judicial de Cumana Abogado DANIEL MARCANO VELIZ, requiere permiso especial a favor de la penada ciudadana: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, a los fines de que comparezca el día 16 de Noviembre de 2012, a la caminata penitenciaria por la salud, en atención a la solicitud planteada este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



ÚNICO

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa este Tribunal que la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN ROJAS, titular la de cedula de identidad V-15.876.046, se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de este Estado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.


Por otro lado no se observa a los autos que la ciudadana YESENIA DEL CARMEN ROJAS, haya sido trasladada al Internado Judicial de la ciudad de Cumana, lo cual evidencia que no se encuentra bajo la custodia y resguardo del Director del Internado Judicial de Cumana, por el contrario la misma se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas y dado que la solicitud planteada no fue dirigida por el Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines del tramite correspondiente ante este Tribunal, ni tampoco se observa a las actuaciones que el Director del Internado Judicial Haya sido informado de la solicitud planteada en consecuencia es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es negar el permiso solicitado por el Director del Internado Judicial de Cumana a favor de la penada YESENIA DEL CARMEN ROJAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley NIEGA EL PERMISO, solicitado por el Director del Internado Judicial de Cumana a favor de la penada YESENIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, nacida en fecha 12-09-1981, mayor de edad, soltera hija de Cruz Damelys Rojas (V) Padre Desconocido, de profesión u oficio del Hogar con domicilio en la carretera vía el Pao Sector Buen Retiro avenida principal Casa Nº 3 Estado Bolívar. Ello en razón de observarse que la solicitud planteada no fue dirigida por el Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines del trámite correspondiente ante este Tribunal, ni tampoco se observa a las actuaciones que el Director del Internado Judicial haya sido informado de la solicitud planteada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.